El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que rechazó indemnizar a la actriz Norma Duval por el concurso del programa de Antena 3 A la carta, en el que se sorteó una cámara digital entre los que respondiesen a la pregunta "¿Se ha casado Norma Duval con José Frade por dinero?".
Un juzgado de Madrid entendió que el concurso, celebrado en diciembre de 2004, había vulnerado el derecho al honor de Norma Duval y condenó a Antena 3 y a Sísifus Producciones a pagar a la vedette 4.157,95 euros cada una por perjuicios, pese a que Norma Duval reclamaba 150.000 euros a la primera y 100.000 a la segunda.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid absolvió a los organizadores y, ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado esa decisión.
Un personaje conocido que contribuye en dicha proyección a través de exclusivas
Según la sentencia, Norma Duval es un personaje conocido por el público en general, tanto por su actividad artística como por su vida privada, habiendo contribuido la recurrente en dicha proyección a través de la concesión de exclusivas.
Según el Supremo, al examinar si es posible la crítica de la vida personal de una persona famosa más allá de su ámbito profesional, resulta de especial relevancia toda la actividad llevada a cabo por la recurrente en su relación con este tipo de prensa.
Para el alto tribunal, con la concesión de entrevistas y exclusivas en relación con su vida amorosa, ha sido la artista la que, con su comportamiento, ha permitido que se hable y opine sobre su vida, sin que se hayan revelado datos íntimos desconocidos para el público. Además, no ha existido afirmación en cuanto a la motivación de su matrimonio, sino opinión sobre la misma.
La sentencia concluye que no se aprecia infracción del derecho al honor de la recurrente, pues el derecho de crítica y expresión se ha utilizado dentro de los parámetros permitidos, al tratarse de un personaje público y no haberse utilizado expresiones injuriosas o desproporcionadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario