La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a dos periodistas del desaparecido 'Salsa Rosa' (Telecinco) por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar del periodista de RNE Juan Ramón Lucas.
El presentador presentó una demanda por el reportaje emitido el 21 de mayo de 2005. El documento contenía imágenes de Lucas e Ibarra paseando por la calle y dentro de un vehículo abrazándose y besándose, además de imágenes del presentador recogiendo en el colegio a su hija menor.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles dictó sentencia el 17 de noviembre de 2006, condenando a la productora Boomerang TV; a la directora, Sandra Fernández Hernández; a la entidad que obtuvo las imágenes, Aprok Imagen, y a la periodista Ángela María Portero por "intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar de Juan Ramón Lucas Fernández". Además, condenaba a a resarcir a Lucas con 50.000 euros por daños y perjuicios y la destrucción de los originales y copias del citado programa de 'Salsa rosa', entre otros aspectos.
Ahora, la sentencia del Alto Tribunal confirma la condena y obliga a los condenados a dar publicidad al fallo de la sentencia "en el mismo espacio televisivo u otro con relevancia semejante y en mismo día y franja horaria".
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han concluido que en este caso debe prevalecer el derecho a la intimidad del presentador de televisión frente al derecho a la información. El texto recoge además que la pareja buscó "a propósito" un espacio cerrado como fue el interior de su vehículo "para ponerse a resguardo de posibles injerencias ajenas".
El Supremo considera que el contenido del reportaje "hace referencia a hechos carentes de trascendencia para la sociedad", por lo que sostiene que las imágenes mostrados en televisión "plasman escenas sobre aspectos de la vida del periodista que no consta que hubiera revelado antes o que hubiera autorizado que fueran conocidos por terceros".
El presentador presentó una demanda por el reportaje emitido el 21 de mayo de 2005. El documento contenía imágenes de Lucas e Ibarra paseando por la calle y dentro de un vehículo abrazándose y besándose, además de imágenes del presentador recogiendo en el colegio a su hija menor.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles dictó sentencia el 17 de noviembre de 2006, condenando a la productora Boomerang TV; a la directora, Sandra Fernández Hernández; a la entidad que obtuvo las imágenes, Aprok Imagen, y a la periodista Ángela María Portero por "intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar de Juan Ramón Lucas Fernández". Además, condenaba a a resarcir a Lucas con 50.000 euros por daños y perjuicios y la destrucción de los originales y copias del citado programa de 'Salsa rosa', entre otros aspectos.
Ahora, la sentencia del Alto Tribunal confirma la condena y obliga a los condenados a dar publicidad al fallo de la sentencia "en el mismo espacio televisivo u otro con relevancia semejante y en mismo día y franja horaria".
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han concluido que en este caso debe prevalecer el derecho a la intimidad del presentador de televisión frente al derecho a la información. El texto recoge además que la pareja buscó "a propósito" un espacio cerrado como fue el interior de su vehículo "para ponerse a resguardo de posibles injerencias ajenas".
El Supremo considera que el contenido del reportaje "hace referencia a hechos carentes de trascendencia para la sociedad", por lo que sostiene que las imágenes mostrados en televisión "plasman escenas sobre aspectos de la vida del periodista que no consta que hubiera revelado antes o que hubiera autorizado que fueran conocidos por terceros".
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